Procedimiento. Actividad futbolística. Régimen de información sobre jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2182. Su sustitución.
En el día de hoy se publicó en el Boletín oficial de la República Argentina (es bueno aclararlo porque hay Boletines provinciales) la Resolución General 3374 que está directamente vinculada con las recientes transferencias de futbolistas en el ámbito local. Se puede consultar la Resolución completa o leer un resumen a continuación:REGIMEN DE INFORMACION
Artículo 1º — Establécese un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente.
Art. 2º — Los clubes de fútbol aludidos en el artículo precedente deberán informar semestralmente a este Organismo, a través de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los datos relativos a:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel (2.1.).
b) Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados en el inciso anterior. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.
c) Sujetos (2.2.) que posean participación en los derechos económicos (2.3.) de los jugadores profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad de los sujetos a que refiere el inciso a), incluso cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante.
d) Sujetos (2.2.) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.
e) Sujetos (2.2.) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior (2.2.), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores aludidos en el inciso a). Los datos que deberán consignarse en los respectivos programas aplicativos se detallan en el Anexo III.
[...]
Art. 4º — En caso que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de esta Administración Federal, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0”.
[...]
TITULO II
REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES
Art. 8º — Establécese un procedimiento para la registración, ante esta Administración Federal, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
[...]
Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
[...]
Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica: a) Régimen de información del Título I: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive. b) Régimen de registración de operaciones del Título II: para los contratos suscriptos a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
[...]
ANEXO I
(Artículo 14)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS
DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º. (2.1.) Se deberá informar el detalle de la totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del semestre, como así también aquellos involucrados en transacciones económicas y/o en transferencias y/o cesiones perfeccionadas en el período aunque no conformen la plantilla al cierre del mismo.
(2.2.) Personas físicas —incluso el propio deportista—, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.
(2.3.) A los fines de este régimen se entenderá por “derecho económico” aquel que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro —eventual o no—, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo. Se entenderá por “derecho federativo” aquel que faculta al club, que tiene registrado en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme a la normativa aplicable en la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en el plantel profesional de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario de ese derecho, o bien, proceder a su enajenación.
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